El 25 de julio de 2005, el Congreso colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz (Ley 975). Con ella, se dió paso a un proceso judicial ambicioso y sin precedentes en el país: servir de instrumento jurídico y político tanto a los victimarios como a sus víctimas. Para los primeros, la ley formula un ofrecimiento amplio de desmovilización colectiva o individual de sus estructuras paramilitares y guerrilleras, además de su reincorporación a la vida civil. Para las segundas, se ofrece verdad, justicia y reparación. En el marco de esa ley se constituyó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) con unos mandatos específicos: acompañar los procesos de desmovilización y reincorporación de los actores armados, procurar una atención integral a las víctimas, facilitar los procesos de justicia y verdad, y generar mecanismos de reparación simbólica y material para ellas. Al interior de dicha Comisión se constituyeron ocho áreas de trabajo, con sus respectivos coordinadores. Entre las áreas creadas están las de reparación y atención a víctimas; reconciliación; desmovilización, desarme y reinserción; género y poblaciones específicas; y el grupo de Memoria Histórica (GMH). Al día de hoy, se han creado 62 sedes regionales de la CNRR en todo el país, para facilitar el proceso de descentralización y operación de las distintas áreas de trabajo. Presupuestalmente cuenta con recursos nacionales y de cooperación internacional. Mas allá de las posibilidades o limitaciones de este proceso, que acaba de cumplir cuatro años de vida, hay que decir que a la luz de otros casos de esclarecimiento histórico, judicial y político de los hechos nacionales de violencia ocurridos en América Latina y en otras partes del mundo, el colombiano resulta singular, paradigmático y problemático. Varias son las razones para esto, me limitare a mencionar sólo algunas.
1. Colombia definitivamente no atraviesa por un proceso de transición. Por más que se defienda que nuestro país está asistiendo a un escenario como éstos, lo único que se puede reconocer es que hay pasos lentos y con ciertos actores y víctimas del conflicto, de transitar de situaciones específicas de conflicto degradado a “experiencias” postconflicto en determinadas zonas del país. Sin embargo, esto no es la generalidad, por tanto no hay una transición sostenida de un conflicto degradado hacia una paz más o menos duradera y razonable. Lo más parecido a lo que ocurre hoy en Colombia, es una especie de búsqueda de “justicia transicional sin transición”. A esto se suma, que este proceso como otros tantos que han ocurrido en el país, deben operar en escenarios complejos de tensión donde la generalidad es la “guerra permanente y la negociación permanente”.
2. Justicia y Paz, no sólo no asiste a un escenario de transición, sino que se incrusta en medio de un conflicto armado interno de larga duración, que al dia de hoy es dificil de temporalizar sin correr el riesgo de sacrificar la verdad histórica sobre los perpetradores y las víctimas. Además el proceso se da con un sector de paramilitares que se desmovilizó frente a otro que todavía sigue en la guerra, que se ha rearmado y sigue delinquiendo y generando víctimas. Debe añadirse que la gran “cúpula” del paramilitarismo reposa hoy en las cárceles de Estados Unidos, y espera ser juzgada y negociar sus cadenas por delitos de narcotráfico en ese país, y no por crimenes de lesa humanidad en el nuestro.
3. La lógica de funcionamiento de Justicia y Paz ha sido más impugnada que legitimada, especialmente por un sector importante de organizaciones de víctimas, que o bien reconocen desconocer como funciona el proceso local y regionalmente; o no se sienten representadas en los procesos de reparación, justicia y verdad; o perciben que hay exclusión de sus demandas; o consideran, como en el caso de las víctimas de crimenes de Estado, que la ley es un sistema de impunidad generalizado y nada va a cambiar con él.
4. No hay una comisión de la verdad en estricto sentido, como si la hubo en otros países de América Latina. La CNRR, columna vertebral de justicia y paz, no lo es, tampoco quiere constituirse en una tan pronto, es una especie de “hibrido político - jurídico”, que pretende resumir aprendizajes interesantes llevados a cabo en otros países, aunque al día de hoy sus logros sean más complicados de lo esperado, incluso sus fundamentos operativos y filosóficos sigan siendo cuestionados nacional e internacionalmente. Además pretende, junto con otras instancias como la Fiscalía y la justicia ordinaria, realizar labores complejas en una misma coyuntura política: por ejemplo, reparar a las víctimas, generar penas alternativas y proyectos productivos para los victimarios, levantar una memoria histórica de “ciertos” hechos ocurridos. Todas estas acciones y procesos complejos, que son loables de por sí, no hay que olvidar que han sido lentas y frustrantes en otras comisiones y procesos que han funcionado en América Latina, como lo revela por ejemplo, el caso de Guatemala, solo por citar uno. Muy pocas cosas hasta el momento indican que Colombia va a ser la excepción a estos otros procesos.
5. Tal y como está caminando el proceso, no se establecen instrumentos suficientes para garantizar la verdad histórica. Se busca la verdad judicial, la derivada del proceso realizado por la Fiscalía General de la Nación, que incluye una declaración fidedigna y completa; pero no se ha abordado lo suficiente el asunto de la verdad histórica, la que le permite a la victima tener una memoria más amplia de lo acontecido. Incluso no se ha profundizado sobre cómo compaginar la verdad recogida en el ejercicio de reconstrución de la memoria histórica, con la verdad del caso específico declarado por el desmovilizado. Especialmente cuando este desmovilizado recorta, edita o sufre de amnesia en pleno proceso de audiencia pública.
6. Si bien el proceso está diseñado para generar sentencias judiciales que conduzca a otorgar las penas alternativas, al día de hoy solo existe una sentencia de Justicia y Paz, por lo demás cuestionada dado que correponde a un mando medio, y no precisamente la sentencia se profiere por violaciones de derechos humanos. Sin embargo, la misma abre el camino para examinar con mas detenimiento, cómo deberían llevarse a cabo las que siguen. Sobre todo, como conectar en ellas, los “casos más duros”, aquellos en los que personas de altos mandos, están involucrados en violaciones de derechos humanos y frente a los cuales se han señalado responsabilidades directas desde organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dependerá también del gobierno de Estados Unidos si reconoce o no la importancia de la verdad para con las víctimas colombianas , en el caso de los procesos que adelanta en contra de los jefes paramilitares en su país.
7. El gobierno no se ha comprometido debidamente con una reparación sustantiva con todas las víctimas, porque de paso estaría reconociendo su responsabilidad en el conflicto armado interno, lo que iría en contravía del presupuesto ideológico de la seguridad democrática. Para el gobierno, el ejercicio derivado del proceso judicial con los desmovilizados es el que conduce a reparación. Sin embargo, en el 2008 el mismo gobierno expidió un decreto de “reparación administrativa” (Acuerdo 1290 de 2008). Este ha sido seriamente cuestionado por ciertas organizaciones de víctimas, ya que excluye de manera tajante los delitos contra la propiedad, el patrimonio y las violaciones colectivas o atribuibles a agentes del Estado. Además podría terminar por limitar las posibilidades de lograr una mínima verdad judicial, en la medida en que no contempla una investigación ni sanción penal con base en confesiones o colaboraciones con la justicia. Este proceso de reparación administrativo se concentra única y exclusivamente en la indemnización económica, indemnización por cierto irrisoria si tenemos en cuenta que 18 millones durante 10 años, a razón de 180.000 pesos mensuales son una verguenza frente a la enorme deuda histórica con las víctimas.
8. El “descuartizamiento” y posterior “hundimiento” de la “Ley de Víctimas” a finales del mes de junio de este año por el gobierno de Uribe Vélez, argumentando que “el texto que iba a ser adoptado trataba de la misma forma a todas las víctimas de crímenes atroces, pues preveía para todas ellas una reparación administrativa, esto es, sin necesidad de proceso judicial” Para el gobierno, solo es aceptable que la reparación administrativa de una víctima estatal se haga mediante una prueba judicial previa de la responsabilidad estatal. Esto por supuesto, además de “absurdo es discriminatorio” A esto se suma que para el gobierno reparar a todos saldría excesivamente costoso (80 billones de pesos), más que una cuestión de justicia, el asunto en juego para la seguridad democrática sería de racionalidad económica. Recordemos brevemente que esta iniciativa, había sido presentada, a finales del 2007, desde algunos sectores de oposición política (Partido Liberal, Polo Democrático) e incluso por sectores moderados de la coalición uribista, con la anuencia de las organizaciones de víctimas, bajo el nombre de “proyecto de ley 157/2007”. El proyecto pretendía subsanar las deficiencias notorias de la ley 975. Si bien, fue aprobado en segundo debate el 18 de junio de 2008 por la Plenaria de la misma Corporación, luego de haberse incorporado algunas propuestas del Gobierno Nacional, lo que se hizo notorio en la “versión oficial” del proyecto presentada este año fue la “eliminación arbitraria y con claros intereses políticos” de temas gruesos para la nación, sin los cuales las víctimas quedan aún más en situación de vulnerabilidad: la exclusión de la noción de conflicto armado interno, la supresión de los artículos referentes a la responsabilidad del Estado por el daño emergente y lucro cesante, la eliminación de la reparación patrimonial de bienes muebles y la exclusión de las víctimas de agentes del Estado.
9. Finalmente, es imposible desconectar el proceso de Justicia y Paz de la seguridad democrática. Si bien, el primero ha tomado otros matices por el camino y está involucrando nuevas dimensiones que no se reducen al uribismo, no cabe duda que la misma seguridad democrática ha empañado un proceso que podría haber sido más interesante de lo que es ahora. Es como si estos dos procesos fueran una especie de rostro de Jano. Así mientras se presenta a Justicia y Paz como un verdadero ejemplo ante el mundo, de justicia transicional, de reparación, de reconocimiento de culpas, de procesos judiciales transparentes y efectivos; de otra parte la seguridad democrática de Uribe, niega que existe conflicto armado; legitima la persecusión política y judicial contra los adversarios y opositores políticos; pide perdón a las víctimas sin reconocer realmente las culpas históricas del Estado en el conflicto; extradita a los principales paramilitares a Estados Unidos y no pide nada a cambio de la justicia gringa para con las víctimas que estos “señores de la guerra” produjeron; saca caprichosamente del costal de la reparación administrativa a las víctimas del Estado por resultar excesivamente caro y peligroso para la seguridad nacional, estimula los falsos positivos y como si fuera poco “chuza” cuanto teléfono de personalidad política e intelectual resulta “sospechosa” para los intereses del país En suma, acogiendo lo que dice un analista colombiano, algunas virtudes y muchas perversiones acompañan a esta seguridad democrática de Uribe. Muy probablemente, de no corregirse muchas cosas del proceso de Justicia y Paz, estaremos más del lado de las perversiones que de las virtudes.
Están ubicadas en la zonas de Antioquia, Centro del país, Nororiente, Barranquilla, Valle del Cauca, Putumayo, Valle del Cauca, Valledupar, Quibdó y Villavicencio.
En 2006 el Gobierno asignó 1.300 millones de pesos, en 2008, 5.829 millones, para 2009, se aprobaron 8.000 millones. De cooperación internacional se recibieron 6000 millones en 2008. Cfr. CNRR. 2008. Informe de Gestión 2005- 2008. Disponible on - line
Un balance reciente de este proceso se encuentra en Rangel Suárez, Alfredo (editor). 2009 Justicia y Paz. ¿Cuál es el precio que debemos pagar?. Bogotá: Fundación Seguridad y Democracia/Intermedio Editores.
Springer, Natalia. 2002. Sobre la verdad en los tiempos del miedo: del establecimiento de una comision de la verdad en Colombia y los desafios para la justicia restaurativa. Facultad de Finanzas, Gobiemo y Relaciones Internacionales. Universidad Externado de Colombia, Bogota.
Uprimny, Rodrigo y Safón, María Paula. 2006. ¿Justicia Transicional sin transición? Bogotá: DJS. Fundación Social.
Sánchez, Gónzalo. 2007. “Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto”. En: Bleeker, Mô, Ciurlizza, Javier y Bolaños Vargas, Andrea. 2007. Memorias de la conferencia “El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina”. Realizado en Bogotá del 19 al 21 de julio de 2007. Disponible on-line: p, 61 – 71.
La temporalidad es la primera batalla de la memoria”, así ha dicho el historiador Gonzálo Sánchez. La cuestión es que la discusión sobre el asunto trasciende lo académico y llega a lo político. Se ha hablado de comenzar en 1948 inicio de la violencia en el país, de 1964 cuando irrumpe la insurgencia armada contemporánea, de 1985 con el holocausto del Palacio de Justicia y 1991 con la Constitución Política. Aquí la disputa sigue. El asunto es que alargar y acortar esta temporalidad tiene efectos en el universo de víctimas a considerar, en los actores responsables por estas víctimas, y en general, en los alcances de la justicia, la verdad y la reparación.Cfr. Sánchez, Gonzalo. 2007. Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto. En: Bleeker, Mô, Ciurlizza, Javier y Bolaños, Andrea. 2007. Op. Cit
Cfr El balance de los 10 años del informe Guatemala: Memoria del Silencio producido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico en 1999. En Impunity Watch y Convergencia por los Derechos Humanos. 2009. La persistencia de la Verdad: A diez años del informe de la CEH. Guatemala: Impunity Watch
La condena se profirió contra alias “El Loro”. Fue condenado a una pena alternativa de cinco años por el homicidio de tres personas, extorsión y falsedad de documentos públicos. Como ha señalado una investigadora de Dejusticia “A primera vista, la sentencia constituye un acontecimiento positivo, pues lanza el mensaje de que la Ley de Justicia y Paz está empezando a producir efectos. Sin embargo, un análisis detallado de la sentencia y de su significado en el proceso de Justicia y Paz muestra que esta deja mucho qué desear como hito histórico en materia de lucha contra la impunidad” Safón, María Paula. La primera sentencia de Justicia y Paz, mucho qué desear. Revista Semana. Abril 23 de 2009. Disponible on-line:
http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=1&id_publicacion=579. Consultado 20 de mayo de 2009.
Cfr. Claudia López. ¿Que van a hacer los gringos con la verdad?. Columna de Opinión. Periódico El Tiempo. 25 de agosto de 2009. Disponible on line: http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/claudialpez/que-van-a-hacer-los-gringos-con-la-verdad_5930829-1
Mediante el cual se crea el“Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”.
Cfr. Cepeda, Iván y Girón, Klaudya. 2008. “Las organizaciones de víctimas como actores sociales” en Wilson López, Annette Pearson y Blanca Patricia (editores). Victimología. Aproximación psicosocial a las víctimas. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Cfr. Uprimny, Rodrigo. 2009. La discriminación de víctimas de agentes de Estado. Columna de opinión. Periódico El Espectador. Junio 22 de 2009. Disponible on- line: http://www.elespectador.com/columna147080-discriminacion-de-victimas-de-agentes-de-estado
Ibídem
Cepeda, Iván. 2009. Es un asunto de justicia. Columna de Opinión. Periódico El Espectador. Junio 27 de 2009. Disponible on – line: http://www.elespectador.com/columna147877-un-asunto-de-justicia
Cfr. Sarmiento, Fernando. 2008. “Ley de Víctimas, gato por liebre”. En: Revista Cien días vistos por Cinep. No. 65. Disponible en:
http://www.cinep.org.co/revistas/ciendias/RevistaCienDias65/FSarmiento65.pdf. Consultado el 25/01/2009. Uprimny, Rodrigo. 2009. ¿Perdón sin reconocer culpas?. Columna de opinión. Periódico El Espectador. Agosto 3 de 2009. Disponible on-line: http://www.elespectador.com/columna154277-perdon-sin-reconocer-culpas
Camacho, Alvaro. La seguridad democrática. Virturdes y perversiones. Columna de Opinión. Periódico El Espectador. Julio 3 de 2009. Disponible on – line: http://www.elespectador.com/columna148875-seguridad-democratica-virtudes-y-perversiones